REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : LP31-L-2010-000180

AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Erika Mariana Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la parte actora, inserto al folio 38; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la prueba documental, referida al acta de la Sub-Inspectoría del Trabajo, que obra al folio 09, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la exhibición de documentos, referida a los originales de recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a la exhibición promovida por la parte actora, de los originales de las copias simples consignadas con el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal advierte que nada tiene que providenciar al respecto, por cuanto no se encuentra agregado ningún documento al que se hace referencia.

Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos FRANKLIN ANTONIO VILLALOBOS BONILLO; JESUS DEL ROSARIO VANEGAS AMARIS; JOSE FELIX VANEGAS APONTE, JESUS ENRIQUE APONTE, HECTOR JESUS PEÑA, NANCY BAYONA PEÑARANDA, ISIDRO PEÑA MOLINA, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que el ciudadano SOLON PERLAZA, en su condición de parte demandante, deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En la misma fecha, se efectuó la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.

El Secretario,


Abg. Gabriel Eduardo Peña