REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de marzo de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01384
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA IGNACIA ARAQUE DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.291, asistida asistido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta Abogada Yudy Rivas.
DEMANDADO: ISAIAS CUEVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.002.625, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Oscar González, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.762.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 07 de enero del 2011, solicitud de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención y Bonos, fundamentada en los artículos 365, 5, 30, 366, 369, 372, 376 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA ARAQUE DE CUEVAS, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano ISAIAS CUEVAS ALBARRAN, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos MARIA IGNACIA ARAQUE DE CUEVAS e ISAIAS CUEVAS ALBARRAN, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos quincenas los días 15 y 30 de cada mes, dicha cantidad será entregada personalmente a la madre mediante acuse de recibo; así mismo por la deuda de incumplimiento de obligación de manutención la cual asciende al monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) el padre acuerda realizar pagos parciales para la cancelación de la deuda. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA IGNACIA ARAQUE DE CUEVAS e ISAIAS CUEVAS ALBARRAN, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
FMCS
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