REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero de marzo de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01749
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHNNY AUGUSTO VALIENTE MORENO y MILEIDI JOSEFINA PUENTE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.080 y V-17.238.036, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales, a pagar los 5 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 05 de febrero del 2011, en la cuenta de ahorros que la madre indique. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a pagar el 05 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar el 15 de diciembre de cada año y asumirá el 50% de la medicina a cuyos efectos la madre le informará con recipe médico y factura y tendrá cinco días hábiles luego de recibida la información para depositar su cuota parte. Presente la madre del niño expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se compromete a aperturar la cuenta bancaria para el día 3 de febrero en el Banco Occidental de Descuento e informará al padre el número de la cuenta para el deposito y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de enero de 2011, por los ciudadanos: JOHNNY AUGUSTO VALIENTE MORENO y MILEIDI JOSEFINA PUENTE MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr