REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de marzo de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01750
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOHNNY AUGUSTO VALIENTE MORENO y MILEIDI JOSEFINA PUENTE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.080 y V-17.238.036, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) año de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se manifiesta llamaré a mi hija todos los días entre las 7:00 p.m y las 8:00 p.m al teléfono móvil de su madre. En cada visita anual que haga a la ciudad de Mérida, tendré contacto personal y directo con mi hija con amplitud en horario y cada año en vacaciones escolares, la niña compartirá conmigo en mi lugar de residencia durante quince días (15) determinando entre nosotros cada año, las fechas de disfrute. Compartiremos los gastos de viaje, la madre la madre los de envío y yo los de retorno. Las llamadas que haga a mi hija serán primordiales en las fechas especiales, como cumpleaños de la niña, día del padre y día del niño. Presente la madre expone: acepto la propuesta del padre de mi hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de enero de 2011, por los ciudadanos JOHNNY AUGUSTO VALIENTE MORENO y MILEIDI JOSEFINA PUENTE MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr
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