REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01751
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE y YANET COROMOTO SULBARAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.107.630 y Nº V-10.710.322, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que conviene en modificar la custodia de su hijo bajo la responsabilidad del padre, por motivos que prefiere no expresar, y en virtud de la opinión del mismo. Presente el adolescente manifiesta que esta de acuerdo en vivir en la casa de su padre y que se compromete aceptar y cumplir con las normas que establezca. Presente el padre del adolescente expone: que esta de acuerdo y acepta la responsabilidad de la custodia de su hijo sin ningún tipo de problema e informo que está viviendo con él en su casa desde el mes de septiembre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2010, por los ciudadanos JOSE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE y YANET COROMOTO SULBARAN ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr