REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de Marzo del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 13198
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZENAIDA PUENTE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.450, domiciliada en la Calle 18, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-58, Municipio Libertador del estado Mérida.
DEMANDADO: EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.345.231.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA C. PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público del estado Mérida.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 13198 de Cumplimiento Del Régimen De Visitas (Convivencia Familiar), el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 21 de Noviembre del año 2005, por la ciudadana: ZENAIDA PUENTE ALTUVE, debidamente asistida por las abogadas: MARTHA C. PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público del estado Mérida, en contra del ciudadano EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS. En fecha 30 de Noviembre del año 2005, se le dio entrada al presente expediente y se admite. Se citan mediante telegrama a las partes. Se Notifica a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Diciembre del año 2005, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 10 de Noviembre del año 2009, mediante la cual el Alguacil adscrito a este despacho consigna Boleta de Notificación de la ciudadana ZENAIDA PUENTE ALTUVE, sin firmar; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 10 de Noviembre del año 2009 por el Tribunal y hasta la presente fecha ha trascurrido un año sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento, motivo CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), incoado por la ciudadana ZENAIDA PUENTE ALTUVE, en contra del ciudadano EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, motivo CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), presentada por la ciudadana ZENAIDA PUENTE ALTUVE, en contra del ciudadano EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Temporal
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
JR
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