REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de marzo de 2011
200º y 152 º
Expediente Nro. 23885
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SIMON DE JESUS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.171, domiciliado en San jacinto, Urbanización 5 Águilas Blanca, Avenida cinco, casa Nº 61-25, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida.
DEMANDADA: ALICE RUTH SEGOVIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 12.779.093, domiciliada en el Pasaje Principal Dávila Nº 0-74, Campo de Oro, Mérida.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 13 de mayo del año 2010, solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentada en los artículos 26, 27, 32, 32-a Y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por el ciudadano SIMON DE JESUS PEÑA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hija ciudadana ALICE RUTH SEGOVIA LARA, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar a efecto la reunión pautada por este Tribunal, verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede y leída las conclusiones elaboradas por la psicólogo y psiquiatra del Equipo Multidisciplinario y orientar a los padres sobre la necesidad e de mantener un nivel de comunicación que permita que la niña pueda compartir don ambos padres ya que es necesario para su crecimiento integral y en su interés personal, la madre propuso un régimen de convivencia semanal, es decir un sábado a partir de la una de la tarde hasta la cinco y la siguiente semana el día domingo, desde la nueve a las tres de la tarde, retirándola del hogar de la abuela materna domiciliada en la anterior dirección, acordando que sea la tía paterna de la niña la que la retire, esto por que existe una medida de protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia. Visto lo expuesto por la madre de la niña de autos el ciudadana SIMON DE JESUS PEÑA esta totalmente de acuerdo, por lo que una vez impuestos ambos padres de sus obligación en cuanto al la responsabilidad de crianza se acuerda homologar el presente convenimiento, el cierre y archivo del presente expediente. Amos padres ratifican igualmente que la cantidad de la obligación de manutención acordada por homologación en fecha once de agosto del 2010 sea descontada directamente del sueldo del padre obligado alimentario por el organismo empleador quincenalmente es decir BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,00), para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de agosto un bono por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) y en el mes de diciembre un bono por la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000,00), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta Nro. 01050245407245002673 del banco Mercantil cuya titular es la ciudadana ALICE RUTH SEGOVIA LARA y tendrán un aumento proporcional anualmente de un 30%, los gastos médicos y medicinas y cualquier otro serán cubierto en un 50% por cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SIMON DE JESUS PEÑA y ALICE RUTH SEGOVIA LARA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


FMCS