REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diez (10) de marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01813
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ELISABET COROMOTO ARIAS TORRES y JOSE VICTOR LEON PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.217.032 y V-8.039.296, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE; de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137-0021-46-0002091022 a nombre de la madre; así mismo se compromete a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales en cesta ticket, lo que suma la cantidad total mensual de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) como obligación de manutención a favor de su hijo. Adicionalmente se acuerda un bono especial de navidad para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) que igualmente será depositado en la cuenta de ahorro antes señalada. En relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, las partes acuerdan que dichos gastos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales es decir el 50% para cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ELISABET COROMOTO ARIAS TORRES y JOSE VICTOR LEON PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr