REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de marzo de 2011

200º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 01 del presente mes y año, levantada a las ciudadanas GLADYS GUTIERREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.369, domiciliada en el Barrio Santa Anita Nº 1-45 Mérida, en su carácter abuela paterna y tutora de GENESEIS ANDREINA PEÑA PLAZA, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.469 del mismo domicilio en su carácter de pupila en la presente tutela, quien manifestó estar conforme con el ejercicio que realizo su abuela paterna de la tutela, después del fallecimiento de sus padres, quien le dio todo el cariño y apoyo afectivo y económico necesario para su crianza ya que no heredo bienes que administrar. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 15550, DEMANDANTE: GUTIERREZ DE PEÑA GLADYS. ADOLESCENTE: PEÑA PLAZA GENESIS ANDREINA; MOTIVO: CONSTITUCION DE TUTELA. Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 14-11-2006. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/15550