REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de marzo de 2011
200º y 152 º
Expediente Nro. 01431
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: RUTH MARIA MORENO, quien a su vez es la madre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, el ciudadano JESUS ALBERTO ROYERO TREJO, mayor de edad y YARELIS GUTIERREZ GUERRERO, quien a su vez es la madre de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de17 años de edad. Apoderada Judicial de la parte demandante abogada en ejercicio LEIDY DAYALI SERRANO CUBEROS.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Prevención 357, C.A. Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 12 de enero del 2011, solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por Apoderada Judicial de la parte demandante abogada en ejercicio LEIDY DAYALI SERRANO CUBEROS, plenamente identificados en autos.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes según consta en el acta que antecede donde la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio LEIDY DAYALI SERRANO CUBEROS en su carácter de demandante en la presente causa manifestó al Tribunal que ambas partes llegaron a un acuerdo amistoso, en este acto recibe cheque a su nombre del Banco Provincial Nro de cheque 00066042 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) correspondiendo partes iguales a sus representados, por lo cual ambas partes solicita la homologación del presente acuerdo y den por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes, plenamente identificadas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña y adolescente de autos. Y una vez que conste en autos las operaciones acordadas en el acta que antecede se procederá al cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara