REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de marzo de 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00185
SOLICITANTE: GERMAN ALEJANDRO TORRES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.920.000, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
DESENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO TORRES VILORIA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el solicitante ciudadano GERMAN ALEJANDRO TORRES VILORIA, antes identificado tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana JOHANNA ELIZABETH TORRES VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.958.810, domiciliada en Residencia El Rosario, Edificio D, apartamento D-7 ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 03 de marzo de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana JOHANNA ELIZABETH TORRES VILORIA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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