REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de marzo de 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00195
SOLICITANTE: KAREM BEATRIZ VILLASMIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.664.879, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido.
DESENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 03 meses de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAREM BEATRIZ VILLASMIL RIVAS, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 meses de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la solicitante ciudadana KAREM BEATRIZ VILLASMIL RIVAS, antes identificada tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana CARMEN YAIDY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.466.170, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 1, casa 1-85, Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 03 de marzo de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 meses de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CARMEN YAIDY RIVAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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