REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01831
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YVO MIGUEL PARRA ANDRADE y ROSALINDA GUTIERREZ DE PARRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.107.385 y Nº V-12.348.389, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) doce (12) y diez (10)años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual compartirán con sus hijos un fin de semana cada quince días; en cuanto a los periodos de carnaval y semana santa manifiestan que este carnaval lo compartirán con su padre y semana santa con su madre; alternado cada año. En cuanto al mes de diciembre señalan que este año 2011 la semana del 31 de diciembre lo van a compartir con su padre y la semana del 24 con su mama, alternando dichas fechas cada año. En relación al periodo vacacional del mes de julio, agosto y septiembre cada uno compartirá con sus hijos el 50% de sus vacaciones escolares ya sean de manera fraccionada o de manera continua, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos YVO MIGUEL PARRA ANDRADE y ROSALINDA GUTIERREZ DE PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr
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