REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2011
200º y 151 º

Asunto Nro. 00183

SOLICITANTES: RAQUEL SANCHEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.603.589.

MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL SANCHEZ DE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ALBERTO ALEJANDRO HENAO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.007, quien en su carácter de legitima madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 11 y 05 años de edad, solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para que sus hijos procedan a comprar UN INMUEBLE consistente de un apartamento propio para la vivienda familiar, señalado bajo el Nro. B-22, integrante del edificio B de residencias Apamate, situado en la Quinta, aldea la otra banda, jurisdicción del municipio El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de construcción aproximada de 114 mts2, dicho bien es propiedad de la ciudadana CECILIA HERNANDEZ LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.490.190, el inmueble fue adquirido por la vendedora según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 25, tercer trimestre del año 1992.-----------------------------------------------------------------------------------
La venta del inmueble se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cuyo dinero han adquirido los niños de dadivas de los parientes mas cercanos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada; así como la audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 04 de marzo del año 2011, donde se escucho la opinión de la solicitante, la vendedora y la opinión dada por los niños de autos, en cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNNA). Así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Auxiliar Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada Nancy Quintero; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00183, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble antes descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana RAQUEL SANCHEZ DE HERNANDEZ, para que represente a sus hijos en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Así mismo se exhorta a la ciudadana RAQUEL SANCHEZ DE HERNANDEZ, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.