REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de marzo de 2011
200º y 152 º
Expediente Nro. 19482
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NEIDY YULIANI QUINTERO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.316.508, asistida por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 16.656.303.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de 07 y 09 años de edad.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar a efecto la reunión pautada por este Tribunal, verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede en la cual el padre ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ OSORIO, realizo el siguiente ofrecimiento con los fines de cancelar el monto establecido en la sentencia de fecha 11 de febrero del año 2009 por un monto de Bs. 6.300,00, establece 02 cuotas por Bs. 2.500, 00 cada una, para el 30 de mayo y para el 28 de diciembre del año en curso y los restantes Bs. 1.300,00 lo cancelara en el lapso del mes de mayo a diciembre en forma prorrateada, ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana NEIDY YULIANI QUINTERO PUENTE. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos NEIDY YULIANI QUINTERO PUENTE y JOSE GREGORIO HERNANDEZ OSORIO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
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