REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de marzo de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro.00212

SOLICITANTE: MARIA JUANA TARAZONA DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.654.423, asistida por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Marguily Pulido.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.851.152.

MOTIVO: Autorización Judicial para la Extensión de la Pensión de Sobreviviente.

Vista la solicitud de presentada en fecha 24 de febrero de 2011, presentada por la ciudadana MARIA JUANA TARAZONA DE BUSTAMANTE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por Defensora Publica Cuarta, en su carácter de madre y representante legal de su hija la ciudadana OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para extensión de la Pensión de Sobreviviente, beneficio dejado por el padre de su hija ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI ZERPA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.495.803, con ocasión de la muerte del progenitor de la adolescente de autos, su hija es beneficiaria mensualmente de la pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por ser adolescente y por cuanto su hija es estudiante y soltera, la pensión se la pueden hacer extensiva, hasta luego de alcanzada su mayoría de edad, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, es el caso que en junio del presente año cumple 18 años de edad, por tal razón es que acude a esta competente autoridad para que se acuerde y se extienda la pensión de sobreviviente que corresponde a la ciudadana OMITIR NOMBRE y en ese sentido se ordene al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, continuar cancelando la pensión que corresponda a su hija en forma extensiva, siendo que la misma es una gran ayuda para continuar sus estudios y seria injusto cuartarle ese derecho, razón por la cual acude ante este Tribunal en beneficio de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de que se conceda y acuerde dicha autorización.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01 de marzo del año 2011 este Tribunal admitió la solicitud y fijo audiencia para la comparecencia de la solicitante y la adolescente, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia se verifico la comparecencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, escuchando su opinión de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que continúe siendo beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente, beneficio dejado por su padre el ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI ZERPA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.495.803. El Tribunal exhorta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a continuar cancelando mensualmente la pensión de sobreviviente a la ciudadana OMITIR NOMBRE, dejada por su progenitor. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 18 días del mes de marzo del año 2011.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


FMCS