REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01857
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensora Público Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud del ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.184.349, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Diecisiete (17) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ antes identificado, conviene voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo el Adolescente OMITIR NOMBRE, queda establecida en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros quince (15) días de cada mes en la cuenta de ahorros a nombre del adolescente, en el banco CORPBANCA Nº 01210313180200323954. Obligación que se fija a partir del mes de Marzo de 2011. Así mismo se fija UN (019 Bono para el mes de Agosto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán destinados a la compra de la mitad de útiles escolares y ropa del adolescente y UN (01) Bono para el mes de Diciembre de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) destinados a al compra de la mitad de ropa, zapatos y todo lo que su hijo requiera. Por otra parte el padre manifiesta y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismo serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo lo cubrirá el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) lo cubrirá la madre, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%) hasta el momento en el que el adolescente culmine su carrera universitaria, por lo cual queda establecido la extensión de la obligación de manutención, por último se compromete el padre a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco con su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Marzo de 2011, por los ciudadanos LINO IGLESIAS RODRIGUEZ y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira