REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ y LUZ MARY PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.444.054 y V- 13.577.353, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, pasará los días DOMINGOS, cada quince (15) días con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, retirándolo de la casa de la madre a las nueve (09:00am) de la mañana y lo regresara a las tres (03:00) de la tarde, y buscarlo dos días a la semana en el colegio “José María Velaz”, ubicado en la calle principal de Campo de Oro, entrada al IAHULA del Estado Mérida. De la misma forma, una vez que el niño cumpla siete (07) años de edad ambos padres compartirán las vacaciones escolares del niño, de tal forma que la mitad del lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre. Así como los días de navidad, es decir, un año el niño OMITIR NOMBRE, pasará el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre y el año siguiente será a la inversa, de tal forma de compartir los días de Navidad con ambos progenitores. Por último se compromete los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Marzo de 2011, por los ciudadanos GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ y LUZ MARY PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira