REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil once.

200º y 152º
Asunto Nro. 01863
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS ANIBAL QUINTERO PAREDES y NORMA IVETTE ZERPA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.123.776 y V-16.445.415, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de cinco (05), seis (06) y ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijas la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que pagará en proporciones quincenales los días 15 y 30 de cada mes, o en el día hábil siguiente, a partir de este 15 de febrero de 2011, en la cuenta de ahorros que la madre indique. El Bono Escolar lo ofreció en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar en los meses de julio, agosto y septiembre en tres partes iguales de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 667,00) los días 15 de cada uno de estos meses o en el día hábil siguiente, el bono navideño lo frece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que pagará el 20 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente, las medicinas y gastos médicos serán cubiertas en 50% por cada padre a pagar por sistema de reembolso, la madre adquirirá las medicinas, le participara y tendrá 5 días para rembolsar el dinero de su cuota parte. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas, se comprometió aperturar la cuenta de ahorros antes del 13 de febrero de 2011 y avisarle al padre para que deposite las sumas acordadas, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de febrero de 2011, por los ciudadanos JESUS ANIBAL QUINTERO PAREDES y NORMA IVETTE ZERPA CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/asim