REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01865
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.558.160 y V-12.555.998, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a buscar al niño los días martes, miércoles y jueves de cada semana, a partir del día miércoles 26 de enero de 2011, a la Escuela las Piedras, ubicada en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, lo pasará a recoger a las 04:00 p.m y lo retornara el mismo día a la casa de la madre a las 06:00 p.m, los fines de semana de manera alterna el padre lo pasará a buscar en la casa de la madre el viernes a las 05:00 p.m y lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 06:00 p.m, a partir del viernes 28 de enero de 2011. En carnaval el niño compartirá con la madre y en semana santa con el padreen el mismo horario de fin de semana, iniciando este año 2011 intercambiando las fechas cada año sucesivo. En las vacaciones escolares el 50% de las vacaciones compartirá al inicio con la madre y el otro 50% con el padre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo, el Día del Niño este año 2011 lo compartirá con el padre y el cumpleaños con la madre y al año siguiente alterno. En navidad los días 24, 25 y 26 del presente año compartirá con el padre, y los días 30, 31 y 01 de enero de 2012 con la madre y al siguiente año de manera alterna. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/asim