REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil once.

200º y 152º
Asunto Nro. 01867
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WUILIE LEOCADIO SALINAS y ANA CAROLINA PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.753.709 y V-17.130.688, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que pagará los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 28 de febrero de 2011, el bono escolar lo ofreció en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que pagara en tres porciones iguales, los últimos de cada mes de julio, agosto, septiembre, el bono navideño lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar los días 22 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente, los gastos médicos los aportarán en 50% cada padre cuando sea necesario. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, se comprometió a expedir recibos de los pagos realizados, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de febrero de 2011, por los ciudadanos WUILIE LEOCADIO SALINAS y ANA CAROLINA PEÑA RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/asim