REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01872
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana Abog. YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MINELBA REINOZA ZERPA Y JOSE ALIPIO VALERO REINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.753.824 y V-12.778.514, respectivamente, a favor de su hijos: OMITIR NOMBRES de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos. El ciudadano JOSE ALIPIO VALERO REINOZA, manifestó que sus hijos OMITIR NOMBRES conviven con el y que la niña OMITIR NOMBRE conviven con la progenitora, que requiere que se establezca en todo caso la custodia de los niños para luego establecer la Obligación de Manutención a favor de los niños, que el no tiene problema alguno que la progenitora de sus hijos ejerza la custodia de la niña OMITIR NOMBRE. Por su parte la ciudadana MINELBA REINOZA ZERPA, manifiesta estar de acuerdo con el progenitor de sus hijos, ejerza la custodia tanto de OMITIR NOMBRE como de OMITIR NOMBRE, siempre y cuando conviva con su progenitor y que no lo haga con familiares o terceras personas. Seguidamente y estando presente el niño OMITIR NOMBRES y la Adolescente OMITIR NOMBRE, se procedieron a escucharlos según el articulo 80 de la LOPNA manifestando su deseo de convivir junto a su progenitor. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Marzo de 2011, por los ciudadanos MINELBA REINOZA ZERPA Y JOSE ALIPIO VALERO REINOZA,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN


Ngr/01872