REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01879
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos EVELYN DEL VALLE GUERRERO y YOVANNY MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.664.107 y V-14.106.267, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMNRES; de trece (13) once (11) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) los cuales entregará de manera mensual a la madre de sus hijas quien deberá emitir un recibo. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) por concepto de bono escolar en el mes de agosto y otra cantidad igual para el mes de diciembre en los primeros quince días, además se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijas. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 20%. Presente la madre del adolescente y niñas expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas y solicita sea homologado el presente convenimiento prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de enero de 2011, por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE GUERRERO y YOVANNY MONSALVE ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr