REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01881
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA CARRERO TORRES y JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.332.770 y V-17.894.684, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días, sábado: 5:00p.m a 7:00p.m y los domingos 8:00a.m a 5:00p.m buscándolo y regresándolo de igual forma a la casa con su madre, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2011, por los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA CARRERO TORRES y JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ APONTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr