REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de marzo de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00992
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO COLLAZO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.777.436.
DEMANDADA: MILEYDE YANETH LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.881.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad.
MOTIVO: DESISTIMIENTO OFRECIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 03 de noviembre del 2010, solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos, presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Enrique Gelves Osorio a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre del 2010 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, según consta en acta de esta misma fecha.
Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por OFRECIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
La Sría.