REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de marzo de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01211
SOLICITANTE: ELISETT CRISTINA BARBOZA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.123.139, asistida por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.195.893.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2010 por la ciudadana ELISETT CRISTINA BARBOZA ATENCIO, en su carácter de progenitora del adolescente de autos, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar, señalo la solicitante que su hijo fue seleccionado como miembro del equipo de competencia de la Academia Emeritense de Football Club, acreedor a beca y debido a esta circunstancia tan especial, recibió invitación para participar en evento deportivo de alta competencia a realizarse en países de Europa Nororiental ( Finlandia, Suecia, Dinamarca y Noruega) eventos que se suscitaran durante el año en diferentes partes del mundo dependiendo del desempeño del equipo.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de 15 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ELISETT CRISTINA BARBOZA ATENCIO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de eventos deportivos; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 63 ejusdem, consagrando este último el derecho al deporte, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.195.893. BARBOZA con una vigencia de 6 meses a partir de la presente fecha, y el alcance estará dado a los países cuya invitación cursen para la selección en la Categoría B-95 a la cual pertenece el adolescente de autos.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 02 días del mes de marzo del año 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
|