REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01757
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS MONTILLA ZERPA Y MARIELYS CAROLINA ORTEGA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.463 Y V-20.380.074, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad y OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos. El ejercicio de la CUSTODIA de los prenombrados niños quedara a cargo del ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA ZERPA. Por su parte, la ciudadana MARIELYS CAROLINA ORTEGA RANGEL, podrá compartir con sus hijos LOS FINES DE SEMANA, cada quince (15) días. En cuanto a los PERIODOS VACACIONALES, los niños OMITIR NOMBRES los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo. Es decir el cincuenta por ciento 50% del tiempo, previa coordinación entre ambos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Febrero de 2011, por los ciudadanos JEAN CARLOS MONTILLA ZERPA y MARIELYS CAROLINA ORTEGA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
Ngr/01757
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