REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01759
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA y DIOMIRA CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.239.033 y V- 17.521.637, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano ALBARO LUIS HERNADEZ PARRA, se comprometió en entregar MENSUALMENTE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), pagaderos los últimos cincos (05) días de cada mes (incluyendo el presente). Así mismo se comprometió con pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONOS ESPECIALES Escolares y Navideño cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran su hija, ambos progenitores se comprometieron en sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. De igual modo estimaron que los montos antes señalados sean INCREMENTADOS anual y automáticamente en TREINTA POR CIENTO (30%). Finalmente acordaron que los pagos se efectuara a través de depósitos o transacciones bancarios a la cuenta Nº 0105-0092-387092-06477-5 del Banco MERCANTIL. RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acordaron que la niña OMITIR NOMBRE, compartirá los FINES DE SEMANA con cada uno de ellos de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, en tal sentido cuando le corresponda al ciudadano ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA, este la buscará en la escuela o en la residencia donde convive con su madre los días viernes por la tarde. LOS DIAS FERIADOS Y DEMAS ASUETOS ( incluyendo carnaval y semana santa), la niña los compartirá con cada uno de ellos de modo alternativo, previa coordinación entre ambos. Y EN CUANTO LOS PERIODOS VACACIONALES ( escolar y navideños), la niña los compartirá con cada uno de ellos de modo equitativo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ALBARO LUIS HERNANDEZ PARRA y DIOMIRA CONTRERAS SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN





CTD/Deyanira