REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de marzo de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01762
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de febrero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YUXY DANIELA RIVAS MERCADO y VICTOR HUGO PAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.309.923 y Nº V-17.456.167 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YUXY DANIELA RIVAS MERCADO y VICTOR HUGO PAEZ MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a favor de su hija, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre de la niña aperture. Los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación serán en partes iguales. Para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre fija como bono especial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) dichos montos serán anualmente ajustados en un 15%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria