REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de marzo de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01769
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON RAMIREZ y MABELY MORA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.668 y V-16.199.144, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone tener un día entre semana, los días jueves desde las 12:00m hasta las 7:00p.m y los fines de semana los días sábados a las 10:00a.m hasta las 7:00p.m para las fechas navideñas ambas fechas con su padre una de ellas en la noche y la otra durante el día y desde el 03 de enero al 07 de enero el niño compartirá con su padre todos los años. Este año 2011 iniciaran de la siguiente forma: compartirá con su madre hasta las 6:00 p.m hora a la cual lo recogerá el padre retornándolo el 25 en la noche. El 31 de diciembre será invertido, el niño con su madre esta fecha y en caso de viaje fuera de la ciudad, la madre podrá llevárselo consigo desde el día 30 de diciembre hasta el día 02 de enero cuando lo retornará para el contacto con el padre. Todos los años invertirá la fecha y disfrute y se atenderá la regla establecida para el 24 de diciembre cuando este compartiendo con el progenitor. En carnaval y semana santa el padre disfrutará uno de los días del asueto con el niño en el horario de los sábados, a convenir en cada oportunidad. El día del niño intercambiarán el disfrute de forma anual este año iniciará con la madre, a este efecto se acuerda que cuando corresponda el disfrute al padre, el sábado anterior el niño permanecerá con su madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de febrero de 2011, por los ciudadanos JOSE ANTONIO LEON RAMIREZ y MABELY MORA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr
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