REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Marzo de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01772
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HENRRY SAMUEL AVENDAÑO AVENDAÑO Y LUZ MARINA BOADA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.966.708 Y V-18.208.367, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “El Padre se compromete a buscar a su hijo en la casa de la madre los días lunes a las 8:00 a.m, y retornarlo al hogar materno el día miércoles a las 3:00 p.m, a partir del lunes 24 de enero de 2011. Los fines de semana de manera alterna, el día viernes lo pasara a recoger en la casa de la madre a las 9:00 a.m y lo retornara al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m, a partir del viernes 28 de enero de 2011. En navidad, el hijo compartirá con el progenitor las fechas este año el 24, 25 y 26 con el padre en el horario de fin de semana y el 30, 31 y 01 de enero de 2012 con la madre, y al año siguiente alterno. En carnaval y Semana Santa un día de asueto lo compartirá con el padre”. Presente la madre del niño expone: Que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de mi hijo, y solicito que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2011, por los ciudadanos HENRRY SAMUEL AVENDAÑO AVENDAÑO Y LUZ MARINA BOADA AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/01772