REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro.00238

SOLICITANTE: ELDA ISABEL GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.170
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo del año (2011), por la ciudadana ELDA ISABEL GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.170, quien en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada DIOMIRA DEL SOCORRO GARCIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.779; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar una Póliza de Seguro de vida del Seguro Horizonte C.A por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL); e igualmente recibir en su nombre bienes o beneficios que por ley u otros conceptos que le puedan corresponder: ante cualquier Institucion u Organismos tantos Públicos como privados, entidades bancarias, empresas de Seguros, etc., que tenia su legitimo padre el causante NESTOR AMARY CELIS VELAZCO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.997.689 y del cual es beneficiario el prenombrado adolescente.---------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ELDA ISABEL GARCIA MENDEZ, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha póliza del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ELDA ISABEL GARCIA MENDEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011).


LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR