REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de marzo de 2011
200º y 152 º
Expediente Nro. 00981
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MARIA HENRIQUES PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.489.346, domiciliada en la esquina de Salas Residencias Atures piso 9 Altagracia Caracas. Apoderados Judiciales: Abogados en Ejercicio JESUS MARIA LEON ROJAS y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, plenamente identificados en autos.
DEMANDADO: HILMER ENRIQUE ROBLES BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.904.813, domiciliado en Bailadores final de la calle 9 casa Nº 10-07, Municipio Ribas Dávila Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio DAMIAN MANCHEGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 159.409.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 01 de noviembre del 2010, solicitud de RETENCION INDEBIDA presentada por la ciudadana ANA MARIA HENRIQUES PESTANA, plenamente identificada en autos.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de ambas partes según consta en el acta que antecede los ciudadanos ANA MARIA HENRIQUES PESTANA y HILMER ENRIQUE ROBLES BARILLAS, fueron impuestos de acción de retención indebida tramitada por la madre de la adolescente; OMITIR NOMBRE de doce años de edad-- ahora bien en la presente causa los padres no están divorciados, tiene mas de tres años separados por lo que ambos tiene la Responsabilidad de Crianza; manifestando el padre que la adolescente se quedo con él por voluntad propia, en el mes de agosto del año pasado cuando vino de vacaciones con él y no quiso regresar al lado de la madre y quien después de ocho días de pasar la fecha de regreso se entero que el padre le tramito la escolaridad y informo a la madre al conocimiento, igualmente durante el mes de diciembre pasado la llevo de vacaciones. La adolescente OMITIR NOMBRE manifestó su opinión y deseo de permanecer aquí al lado de su padre y familiares paterno ya que ella se siente mejor y puede compartir con todos sus familiares, además le manifestó a la madre que ella no va a dejar de visitarla y pasar con ella y sus hermanos los periodos vacacionales, la madre manifestó su acuerdo y que la adolescente permanezca con el padre y mantenga contacto directo y frecuente con ella y sus hermanos. Se ordena la homologación, el cierre y archivo del presente expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes, plenamente identificadas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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