REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152º
Asunto Nro. 01888
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ y SAUDY KARINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.460.830 y 16.317.450, domiciliados en Avenida Las Américas Residencias Luis Fargier, Edificio C, Apartamento 4-1 Mérida el primero y Tovar Urbanización La Vega, calle 2, casa S/N Municipio Tovar del Estado Mérida, la segunda, debidamente asistidos por la abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual madre ciudadana SAUDY KARINA VEGA, podrá compartir con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana, cada quince días buscándolo los días viernes en su domicilio que es el mismo del padre y retornándolo los domingos o el lunes a su domicilio previo acuerdo. Así mismo se acuerda que en las vacaciones navideñas el niño compartirá con la madre en forma alterna una de las festividades de la época iniciando el presente año la celebración de navidad, es decir, 24 de diciembre, compartiéndolo con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones de carnaval y semana santa, las compartirán alternamente, una vez con el padre y otra con la madre, iniciando el carnaval con el padre y semana santa con la madre. En la época de vacaciones escolares, el niño compartirá el cincuenta por ciento (50%) del periodo vacacional con cada uno de sus padres, iniciando con la madre, para luego compartir con el padre; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-03-2011, por los ciudadanos: DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ Y SAUDY KARINA VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
MJ/1888