REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01898
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano DAVID DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ROGER EDUARDO PICON HERRERA y MAYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.549.542 y V-16.443.815, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE: de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán depositados los 15 y ultimo de cada mes DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en la cuenta de ahorros del Banco FONDO COMUN Nº 0151-013856601-116355-2 a nombre de la madre a partir del mes de marzo del 2011; así mismo se fija un bono para el mes de agosto por la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) los cuales serán destinados a la comprar de la mitad de útiles escolares y ropa para la niña y un bono para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) destinado a la compra de la mitad de ropa, zapatos y todo lo que su hija requiera. Igualmente establecen que con respecto a los gastos extraordinarios de su hija serán cubiertos en partes iguales, es decir el 50% para cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales 20% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ROGER EDUARDO PICON HERRERA y MAYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ANGARITA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr