REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de marzo de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01910

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YARIS KARINA RAMIREZ y GILBERTO ALEJANDRO RAMIREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.317.761 y V-16.444.341, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.360,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. También se compromete a aportar el 50% de la atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija. Asimismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20% y propone efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente propuso compartir con su hija los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideñas) indico compartirla de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Presente la madre de la niña expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicita que la manutención sea depositada en cuenta corriente Nº 6012888252281267 del Banco Banesco y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos: YARIS KARINA RAMIREZ y GILBERTO ALEJANDRO RAMIREZ ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr