REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de Marzo del año Dos Mil Once.

200º y 152 º
ASUNTO: 17486
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO AGUILAR MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.026.277, domiciliado en la Carrera 3era. Edif. Cadela, Piso 1, Apto. 3, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Tovar del estado Mérida.
DEMANDADA: BETTY JOSEFINA ESPINOZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.021.732, domiciliada en las Residencias Iván Covarey, Edificio 01, apartamento Nº 1-32, Santa Juana, estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 75.337, domiciliado en Tovar estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. P/S.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 17486 de Divorcio 185-A. P/S, el Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILAR MELO, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, contra la ciudadana BETTY JOSEFINA ESPINOZA MARQUINA. En fecha 01 de Octubre del año 2007, se le dio entrada al presente expediente y se admite. Se libra Boleta de Citación a la ciudadana BETTY JOSEFINA ESPINOZA MARQUINA, plenamente identificada en autos. Igualmente se notifica a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Octubre del año 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 31 de Octubre del año 2007, mediante la cual el alguacil consigna Boleta de Citación sin firmar, por la ciudadana BETTY JOSEFINA ESPINOZA MARQUINA, motivado a que no se encontraba en el domicilio señalado en la boleta; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 31 de Octubre del año 2007 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido más de 03 años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de DIVORCIO 185-A. P/S., incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILAR MELO, contra la ciudadana BETTY JOSEFINA ESPINOZA MARQUINA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILAR MELO, contra la ciudadana BETTY JOSEFINA ESPINOZA MARQUINA, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria Temporal

Abg. Linda Guillen Vergara

JR