REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Vista el acta levantada a los ciudadanos LOURDES COROMOTO PIÑANGO ORTA y ELBIS LEONARDO DURAN, titulares de la cedula de identidad Nº 13.598.751 y 13.966.006, inserto al folio 15, mediante la cual convienen en relación a la Homologación de Cesión Provisional de Custodia, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: Debido a que las circunstancia han cambiado, ya que la madre en principio había acordado que la adolescente se quedara con el padre, por lo que ella se domiciliaria en la ciudad de Caracas; pero había cambiado de opinión y busco trabajo en esta ciudad para poder estar al lado de sus hijos. Por otra parte el Tribunal orienta a los padres sobre la responsabilidad de crianza compartida y la obligación que tienen ambos con los hijos por lo que no es recomendarle no separarlo, por lo que se propone que el niño OMITIR NOMBRE y la Adolescente OMITIR NOMBRE, queden con su madre desde el día Lunes a Viernes y los fines de Semana desde el Viernes hasta el Domingo con el padre. En consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 358 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Abril de 2010, por los ciudadanos LOURDES COROMOTO PIÑANGO ORTA y ELBIS LEONARDO DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN



GYJ/Deyanira