REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de Marzo de Dos Mil Once.


200º y 152 º

Asunto Nro. 01917
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: DAVID MARQUINA MOLINA y MARILU MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267751 y V-17.321.319, en su orden, a favor de su hija, la niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre refiere que ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, el padre hará los aportes de forma mensual mediante depósito en cuenta bancaria que indique la madre a partir del 28 de febrero de 2011, y en lo sucesivo los 28 de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de la hija, previa presentación de facturas y récipes médicos. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00); mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011, documentado la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Navideño, lo ofrece en la suma de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante depósito en cuenta de ahorro a partir del 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, y estando presente la madre, expone estar de acuerdo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-02-2011, por los ciudadanos: DAVID MARQUINA MOLINA y MARILU MOLINA GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


CTD / JR