REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01919
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRERO MARQUEZ y JUANA MARIA AVENDAÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.144.476 y V- 27.241.224, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de Trece (13) años de edad y Dos (02) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos de la siguiente manera: El padre se compromete a pasar a recoger a sus hijos los días miércoles y jueves a partir del 12 de Enero de 2011; en la casa de la madre, a las 09:00 am, y los retornara a las 12:00 m, y luego a las 02:00 p.m. de ese mismo día hasta las 05:00 pm; que los retornara al hogar materno; los fines de semana cada quince días, el padre buscara a los niños a partir del día sábado 15 de Enero de 2011 en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida a las 10:00 a.m y los entregara a la madre a las 04:00 p.m, el mismo día y lugar, igualmente el día domingo. En Navidad, los días 24, 25 y 26 de Diciembre con el padre y el 26 los retornará a las 12:00 m, al hogar materno; el 30, 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2012 con la madre y al siguiente año alterno. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En carnaval y Semana Santa, un día de asueto con el padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2011, por los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRERO MARQUEZ y JUANA MARIA AVENDAÑO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN



GYJ/Deyanira