REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01922
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ROGER CLEBER AULAR GUILLEN y MARILI DE LILIES PEÑA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.243.428 y V-20.847.533, en su orden, a favor de su hija, la niña, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre refiere que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, el padre hará los aportes de forma quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00) cada una, los 18 y 31 del mes de marzo de 2011, y en lo sucesivo los 18 y 31 de cada mes, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de la hija, previa presentación de facturas y récipes médicos. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 600,00), la madre acepta; por el monto ofrecido, mediante depósito a partir del 18 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo los 18 de diciembre de cada año, presente la madre expuso estar de acuerdo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-03-2011, por los ciudadanos: ROGER CLEBER AULAR GUILLEN y MARILI DE LILIES PEÑA RAMÍREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD / JR