REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO Nro. 00220
SOLICITANTE: EMERSON AUGUSTO BAUTISTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.700.944, asistido por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogada Alba Marida Newman.
DESENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 10 y 07 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMERSON AUGUSTO BAUTISTA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 07 años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los EMERSON AUGUSTO BAUTISTA SANCHEZ prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que el solicitante ciudadano, antes identificado tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana CARMEN AIDE SANCHEZ DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.014.309, domiciliada en Los Curos, parte alta, bloque 40, edificio 03, apto 01-04 Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 17 de marzo de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 07 años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CARMEN AIDE SANCHEZ DE BAUTISTA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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