REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01933
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA y JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.953.909 y V- 16.883.063, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos antes identificados, convienen voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA pasará los días Sábados y Domingos con su hija, la niña OMITIR NOMBRE, retirándola de la casa de la madre a las diez de la mañana (10:00 am) el día Sábado y la regresará el Domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm) al mismo lugar. De la misma forma, ambos padres compartirán las vacaciones escolares de la niña, de tal forma que la mitad de lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre. Los días de Navidad, serán compartidos entre los progenitores desde este año 2011, es decir, OMITIR NOMBRE, pasará el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre y el año siguiente será a la inversa, de tal forma de compartir los días de Navidad con ambos progenitores. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA y JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



GYJ/Deyanira