REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Marzo de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01778
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROGER ALBERTO PEREZ GOMEZ Y CAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.544.508 Y V-18.965.701, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “El Padre propuso compartir con su hijo LOS FINES DE SEMANA los días sábados y domingos, desde las 6:15 am. hasta las 4:00 pm. haciendo entrega la progenitora del niño en el modulo policial de la Urbanización Carabobo, y retirándolo en el mismo lugar. Por su parte, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, manifestó estar acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, y solicita que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de febrero de 2011, por los ciudadanos ROGER ALBERTO PEREZ GOMEZ Y CAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/01778