REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01780
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana Abog. YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE JILBER GONZALEZ Y FRANCELINA QUINTERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.549.364 Y V-24.373.393, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos. El ejercicio de la CUSTODIA del prenombrado niño quedara a cargo del ciudadano JOSE JILBER GONZALEZ. Por su parte, la ciudadana FRANCELINA MONTILLA QUINTERO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que cedía la custodia de su hijo, pero que le permitiera verlo cuando ella vaya a Pueblo Llano. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Febrero de 2011, por los ciudadanos JOSE JILBER GONZALEZ Y FRANCELINA MONTILLA QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
Ngr/01780