REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de marzo del año 2011
200º y 152º
ASUNTO Nro. 00162
SOLICITANTE: ELDER COROMOTO MENDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.654, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio Ramón Hurtado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.411.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.722.482.
MOTIVO: Autorización Judicial para venta de inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDER COROMOTO MENDEZ VARELA, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como La Caballeriza hoy Vega de San Antonio, sector la Playa, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida con una superficie de CINCO METROS por DIEZ METROS DE FONDO. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido por herencia del causante NESTOR LUIS LEON NATERA, quien lo adquirió mediante documento de partición autenticado el 11 de julio del año 1994 por ante la Notaria Segunda de Mérida Estado Mérida, bajo el Nro 48, tomo 45 de los libros llevados por esa Notaria.
La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.00, 00). -
Igualmente, proponen se designe a la ciudadana FANNY GISEV GAFFARO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.351.465, domiciliada en Mérida, Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente de autos, en la firma del documento respectivo, quien acepto el cargo y presto su juramento de ley en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 22 de febrero del 2011.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y la opinión del ciudadano NESTOR LUIS LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.829.112, en su carácter de coheredero.
Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la ciudadana ANA TERESA ZERPA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.102.216, Ingeniero Civil, inscrita en SOITAVE bajo el Nro. 1427, Nro de colegio 58.209, avaluó este que el Tribunal valora. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez,
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00162, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.00, 00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana FANNY GISEV GAFFARO MARTINEZ, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo.
El Tribunal exhorta a la ciudadana ELDER COROMOTO MENDEZ VARELA, en su carácter de legitima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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