REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01935
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RENZO MATIAS UZCATEGUI SANCHEZ y KATIUSKA DEL CARMEN NAVA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.664.900 y V-23.499.083, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con sus hijas todos los domingos desde las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m, los martes y jueves desde las 6:30 p.m hasta las 8:30 p.m retornándolas a la casa de la madre. A iniciar el 15 de marzo de 2011 en navidad una fecha especial con su semana, las compartirán con el padre y el resto del tiempo con la madre. El jueves y viernes santos las niñas compartirán con su padre. Presente la madre expone: acepto el ofrecimiento del padre de mis hijas, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos RENZO MATIAS UZCATEGUI SANCHEZ y KATIUSKA DEL CARMEN NAVA CARRASQUERO,

ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr