REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de marzo de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01949

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARY BEATRIZ LA CRUZ CAMACHO y ENDER JOSE MANRIQUE GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.064.930 y V-12.549.324, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de un años (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1 y 15 de cada mes; así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija propone sufragarlos en un 50%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso que los pagos sean descontados de su cuenta nomina, por cuanto es funcionario activo de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la Comisaría de Mucuchies. Presente la madre de la niña quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija, e indico que sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 2408770200105197 prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Marzo de 2011, por los ciudadanos MARY BEATRIZ LA CRUZ CAMACHO y ENDER JOSE MANRIQUE GODOY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr