REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01956
Visto el anterior CONVENIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogado EMIRO ANTONIO MEDINA LEAL, inscripto en el seguro de Previsión Social del Abogado Nº 91.020 del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA ALMORALBA SANCHEZ AVILA y JOSE DAVID REDONDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.500.482 y V-10.733.272, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio de la siguiente manera: PRIMERO: Yo, JOSE DAVID REDONDO FUENTES, manifiesto que aumento LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán pagados mediante depósitos Bancarios los días 25 de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01160046800183902874 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MARIA ALMORALBA SANCHEZ AVILA; de igual forma para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, aportare UN BONO ESPECIAL por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que serán destinados para gastos extraordinarios que se ocasionen por motivo de vacaciones, inscripciones, útiles escolares y uniforme, así como los gastos que tengan lugar con motivo de las fiestas Navideñas y fin de año. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogo, ortodoncia, medicinas y otros que se pudieran generarse por concepto de la salud de nuestro hijo adolescente, serán cubiertos por medio de la compra de la Póliza de Seguro y hospitalización que será pagada por cada uno de sus padres en partes iguale, es decir, cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del pago de la Póliza de Seguro y hospitalización adquirida. TERCERO: Yo, JOSE DAVID REDONDO FUENTES y MARIA ALMORALBA SANCHEZ AVILA, manifestamos que los montos antes indicados tendrán un incremento anual del 20%. CUARTO: Nosotros JOSE DAVID REDONDO FUENTES y MARIA ALMORALBA SANCHEZ AVILA, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestro hijo adolescente OMITIR NOMBRE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Marzo de 2011, por los ciudadanos MARIA ALMORALBA SANCHEZ AVILA y JOSE DAVID REDONDO FUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/Deyanira