REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de marzo de 2011
200º y 151 º

Asunto Nro. 01792

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EPIFANIO ALI GUERRERO MOLINA y HERMINDA MARQUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.904.958 y V-10.905.925, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 81.602.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 02 de marzo de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EPIFANIO ALI GUERRERO MOLINA y HERMINDA MARQUEZ GUZMAN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de septiembre del año 1.993, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres GEYIBER ALI, ROSMARY DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, mayores de edad los dos primeros y de 17 años de edad el ultimo, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EPIFANIO ALI GUERRERO MOLINA y HERMINDA MARQUEZ GUZMAN, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 1.993, por ante la Prefectura Civil Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) cada uno los meses de agosto y diciembre, respectivamente, cantidades que se incrementaran en un 10% anualmente. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria